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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 25
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Artículo 25

Artículo 25.—Adición y aclaración. Contra los resultados de la investigación preliminar procederán únicamente la aclaración y adición, en un plazo de tres días.


 

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