Artículo 71
Artículo
71.Funcionario que resulta reelecto. Los
declarantes que sean reelectos en sus cargos o pasen a ocupar otro cargo público de los
contemplados en el presente Capítulo, no quedan obligados a rendir la declaración final
y la inicial si el cargo se asume en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados
a partir de la fecha en que dejaron el cargo anterior.
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