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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71.—Funcionario que resulta reelecto. Los declarantes que sean reelectos en sus cargos o pasen a ocupar otro cargo público de los contemplados en el presente Capítulo, no quedan obligados a rendir la declaración final y la inicial si el cargo se asume en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que dejaron el cargo anterior.


 

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