Artículo 5º—Cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria, el
Ministerio de Educación Pública designará un funcionario(a)
Artículo 5º—Cuando se cuente con disponibilidad
presupuestaria, el Ministerio de Educación Pública designará un funcionario(a)
en un código de asesor de educación 2, quien dará seguimiento a los acuerdos,
propuestas o recomendaciones que dicha comisión formule y coordinará el trabajo
de ella. Este código estará ubicado en la División de Desarrollo Curricular.
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