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 Normativa >> Reglamento 148 >> Fecha 28/04/2005 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento 148 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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Artículo 33

Artículo 33.—De la liquidación de viáticos: La liquidación de viáticos debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje. Los documentos deben presentarse escritos a máquina o computadora, sin tachones o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. En caso de cambios en la gira, el plazo o lugar señalado, el funcionario que realizó la gira deberá presentar, adjunto a la liquidación, una justificación firmada por el funcionario y autorizada por el Titular Subordinado. El funcionario que realiza el gasto deberá liquidar en los formularios establecidos al efecto, Anexos 1 y 2.

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