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 Normativa >> Reglamento 148 >> Fecha 28/04/2005 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento 148 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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Artículo 32

Artículo 32.—De la factura o comprobante de bienes o servicios:

Las facturas o comprobantes que respaldan la erogación deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

a. Nombre completo del propietario o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía, si existe).

b. Número de inscripción en la Administración Tributaria.

b.1. Si es persona física, el número de cédula.

b.2. Si es persona jurídica, el número de cédula jurídica.

b.3. Si es extranjero, el número asignado por la Administración Tributaria.

c. Dirección del establecimiento.

d. Nombre completo del comprador, IMAS sólo en facturas, a excepción de las que por concepto de hospedaje, en viáticos, podrían ser a nombre del funcionario que obtiene el servicio.

e. Numeración consecutiva de la factura o comprobante.

f. Descripción del bien o servicio adquirido.

g. No debe presentar borrones, tachaduras ni alteraciones.

h. Deben ser originales e indicar la fecha en que se adquirió el bien o servicio.

i. Todos los comprobantes de compras de mercancías y servicios deben estar debidamente autorizados por la Administración Tributaria (timbrados o dispensados), salvo los extendidos en los siguientes casos y actividades por:

1. Las personas no sujetas al pago del impuesto sobre la renta, indicadas en el artículo 3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las exentas por ley especial, siempre y cuando no vendan mercancías o presten servicios gravados con el impuesto general sobre las ventas, en cuyo caso estarán sujetas a las disposiciones de la ley y el reglamento de este último tributo.

2. Los contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada.

3. Las entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

4. Las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte remunerado de personas y productos agrícolas.

5. Las personas físicas que presten servicios personales, siempre que no se trate de las contempladas en el artículo 13, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

6. Las personas físicas que intervengan en la producción de productos agrícolas.

En estos casos y otros contemplados por la Administración Tributaria, se presentarán facturas con los siguientes datos: nombre completo de la persona que brinda el servicio, fecha, número de teléfono, dirección, número de cédula, firma y leyenda de cancelado por parte del proveedor.

j. Todas las facturas o comprobantes presentados deberán contener firma y número de cédula del funcionario que realizó el gasto y la firma de su Titular Subordinado y el sello de la unidad correspondiente.

k. Los comprobantes o facturas no podrán ser emitidos con fecha anterior al recibo de dinero, por concepto de adelanto.

l. En caso de comprobantes de caja registradoras deberá indicar el número de serie de la caja registradora que lo emite. Lo anterior sin detrimento de los requisitos que deben cumplir los contribuyentes, para efectos tributarios que exige la Dirección General de Tributación Directa, La Ley de Impuesto sobre Venta y su reglamento y la Ley de Impuesto sobre la Renta y su reglamento, así como las resoluciones emitidas al respecto por la autoridad competente.

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