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 Normativa >> Reglamento 801 >> Fecha 23/06/2005 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 801 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Tipos de Recursos. Contra las resoluciones que denieguen el otorgamiento de subsidios el o la solicitante podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El primero (revocatoria) deberá presentarse ante la Dependencia del Departamento Técnico que emitió la resolución, dentro de los tres días posteriores a que se comunique la decisión de la Administración, y el segundo (apelación) deberá interponerse ante la Dirección Ejecutiva del Consejo dentro ese mismo plazo una vez denegada la revocatoria.

Es potestativo utilizar ambos recursos de manera concomitante, para lo cual el o la recurrente deberá indicarlo expresamente a la hora de interponer la gestión. En estos casos el Departamento Técnico deberá elevar el recurso de forma inmediata a la Dirección Ejecutiva una vez rechazada la revocatoria.


 

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