Artículo 11
Artículo 11.—Tipos de Recursos. Contra
las resoluciones que denieguen el otorgamiento de subsidios el o la solicitante
podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El
primero (revocatoria) deberá presentarse ante la Dependencia del Departamento Técnico
que emitió la resolución, dentro de los tres días posteriores a que se
comunique la decisión de la Administración, y el segundo (apelación) deberá
interponerse ante la Dirección Ejecutiva del Consejo dentro ese mismo plazo una
vez denegada la revocatoria.
Es potestativo utilizar ambos recursos de manera
concomitante, para lo cual el o la recurrente deberá indicarlo expresamente a
la hora de interponer la gestión. En estos casos el Departamento Técnico deberá
elevar el recurso de forma inmediata a la Dirección Ejecutiva una vez rechazada
la revocatoria.
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