Artículo 20
Artículo 20.—Responsabilidad del departamento
técnico. El personal del Departamento Técnico del Consejo, responsable del otorgamiento
y supervisión de los subsidios, deberá:
A) Seleccionar a los beneficiarios (as) tanto
del Programa Pobreza y Discapacidad como del Programa Servicios de Convivencia
Familiar según los procedimientos institucionales establecidos.
B) Generar la información requerida por la base
de datos de subsidios del Consejo, a partir del Instrumento de Análisis y Selección
de Beneficiarios (as).
C) Supervisar la inversión de los subsidios
otorgados, según los procedimientos institucionales establecidos.
D) Brindar la capacitación y asesoría necesarias
en relación con todos aquellos aspectos que tienen que ver con los
procedimientos, lineamientos y reglamentación vigente en materia de subsidios,
a aquellas personas que así lo soliciten y obligatoriamente a todas las organizaciones
no gubernamentales que suscriban convenios con el Consejo.
E) Brindar informes solicitados por las
instancias jerárquicas y por las entidades externas correspondientes.
F) Contar con un expediente para cada beneficiario(a)
que recibe subsidios, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento.
G) El personal de las sedes regionales deberá
realizar la entrega de los subsidios de acuerdo al procedimiento institucional
y exigir el comprobante de recibo del mismo, con la respectiva firma o huella
del beneficiario(a) o su encargado autorizado.
H) El personal de las sedes regionales deberá
solicitar los comprobantes de inversión de los subsidios pagados, cuando se
entregan los mismos.
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