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 Normativa >> Reglamento 801 >> Fecha 23/06/2005 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 801 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Responsabilidad del departamento técnico. El personal del Departamento Técnico del Consejo, responsable del otorgamiento y supervisión de los subsidios, deberá:

 

A) Seleccionar a los beneficiarios (as) tanto del Programa Pobreza y Discapacidad como del Programa Servicios de Convivencia Familiar según los procedimientos institucionales establecidos.

B) Generar la información requerida por la base de datos de subsidios del Consejo, a partir del Instrumento de Análisis y Selección de Beneficiarios (as).

C) Supervisar la inversión de los subsidios otorgados, según los procedimientos institucionales establecidos.

D) Brindar la capacitación y asesoría necesarias en relación con todos aquellos aspectos que tienen que ver con los procedimientos, lineamientos y reglamentación vigente en materia de subsidios, a aquellas personas que así lo soliciten y obligatoriamente a todas las organizaciones no gubernamentales que suscriban convenios con el Consejo.

E) Brindar informes solicitados por las instancias jerárquicas y por las entidades externas correspondientes.

F) Contar con un expediente para cada beneficiario(a) que recibe subsidios, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento.

G) El personal de las sedes regionales deberá realizar la entrega de los subsidios de acuerdo al procedimiento institucional y exigir el comprobante de recibo del mismo, con la respectiva firma o huella del beneficiario(a) o su encargado autorizado.

H) El personal de las sedes regionales deberá solicitar los comprobantes de inversión de los subsidios pagados, cuando se entregan los mismos.


 

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