Artículo 3°El Ministerio de Agricultura y Ganadería, por intermedio del
Servicio Fitosanitario del Estado implementará mecanismos para garantizar la divulgación
adecuada en tomo a la existencia de agroquímicos genéricos cuando de dicha información
se de
Artículo 3°El Ministerio de Agricultura y
Ganadería, por intermedio del Servicio Fitosanitario del Estado implementará mecanismos
para garantizar la divulgación adecuada en tomo a la existencia de agroquímicos
genéricos cuando de dicha información se deriven ventajas para los productores.
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