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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27530 >> Fecha 15/12/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27530 - Articulo 3
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Artículo 3°—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, por intermedio del Servicio Fitosanitario del Estado implementará mecanismos para garantizar la divulgación adecuada en tomo a la existencia de agroquímicos genéricos cuando de dicha información se de

Artículo 3°—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, por intermedio del Servicio Fitosanitario del Estado implementará mecanismos para garantizar la divulgación adecuada en tomo a la existencia de agroquímicos genéricos cuando de dicha información se deriven ventajas para los productores.

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