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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32486 >> Fecha 20/06/2005 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32486 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil cinco.

 

 

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