CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
De la
organización y competencia del SINAC
Artículo
10.—Corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía, a través del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el ejercicio de las actividades
señaladas en este reglamento. La organización administrativa se regirá por lo
establecido en el reglamento del MINAE.
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