Artículo
16.—Para los efectos de la ley 7317 la Dirección del SINAC, por medio del
Componente de Fomento, tendrá las siguientes funciones:
1)
Asesorar al Director Superior del SINAC respecto al manejo y aprovechamiento de
la vida silvestre.
2)
Elaborar proyectos ó modificaciones de leyes, decretos, directrices sobre el
manejo y aprovechamiento de la vida silvestre.
3)
Elaborar las prohibiciones anuales de caza y pesca para el mejor aprovechamiento
de la flora y fauna silvestre.
4)
Implementar y dar seguimiento a la Convención CITES.
5)
Analizar la evaluación de impacto ambiental establecida en el artículo 26 de la
Ley 7317 y autorizar o denegar las solicitudes de permisos de importación de
especies de la vida silvestre.
6)
Autorizar los permisos de importación, exportación y reexportación de especies
de la vida silvestres y animales nacidos en zoocriaderos, viveros, acuarios y
herpetarios debidamente inscritos en el SINAC.
7)
Analizar, recomendar o vetar y autorizar las solicitudes de permisos de
importación, exportación y reexportación de especies de la vida silvestres
nacidos en zoocriaderos y viveros de especies incluídas en los Apéndices de
CITES que estén debidamente inscritos en el SINAC.
8)
Llevar los registros de:
a)
Los permisos otorgados para la importación y exportación de flora y fauna
silvestre.
b)
De las investigaciones, que en materia de vida silvestre, se lleven a cabo en
el país, al igual que un registro de los permisos de recolecta científica y
cultural.
c)
De los zoológicos, acuarios, zoocriaderos, criaderos y viveros inscritos ante
el SINAC.
d)
De los animales y plantas silvestres que permanezcan en manos de particulares.
e)
De las personas autorizadas para el ejercicio de la caza, pesca y extracción de
flora y fauna silvestre.
f)
De las Asociaciones de caza y pesca.
g)
De los permisos y concesiones otorgados para el aprovechamiento de la flora y
fauna silvestres.
h)
De las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la taxidermia.
i)
Llevar un registro de las instituciones científicas, así como de toda persona
física o jurídica que se dedique al procesamiento de la flora y fauna
silvestres, a sus productos o subproductos.
j)
Llevar un libro de registro de las regencias.
9)
Establecer programas y operativos para el control del comercio, extracción,
caza y pesca, cría en cautiverio, recolecta científica y comercial de la vida
silvestre.
10)
Asesorar al Director Superior en los sistemas de información disponibles para
el manejo y aprovechamiento de la vida silvestre.