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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Para los efectos de la ley 7317 la Dirección del SINAC, por medio del Componente de Fomento, tendrá las siguientes funciones:

 

1) Asesorar al Director Superior del SINAC respecto al manejo y aprovechamiento de la vida silvestre.

2) Elaborar proyectos ó modificaciones de leyes, decretos, directrices sobre el manejo y aprovechamiento de la vida silvestre.

3) Elaborar las prohibiciones anuales de caza y pesca para el mejor aprovechamiento de la flora y fauna silvestre.

4) Implementar y dar seguimiento a la Convención CITES.

5) Analizar la evaluación de impacto ambiental establecida en el artículo 26 de la Ley 7317 y autorizar o denegar las solicitudes de permisos de importación de especies de la vida silvestre.

6) Autorizar los permisos de importación, exportación y reexportación de especies de la vida silvestres y animales nacidos en zoocriaderos, viveros, acuarios y herpetarios debidamente inscritos en el SINAC. 

7) Analizar, recomendar o vetar y autorizar las solicitudes de permisos de importación, exportación y reexportación de especies de la vida silvestres nacidos en zoocriaderos y viveros de especies incluídas en los Apéndices de CITES que estén debidamente inscritos en el SINAC.

8) Llevar los registros de:

 

a) Los permisos otorgados para la importación y exportación de flora y fauna silvestre. 

b) De las investigaciones, que en materia de vida silvestre, se lleven a cabo en el país, al igual que un registro de los permisos de recolecta científica y cultural. 

c) De los zoológicos, acuarios, zoocriaderos, criaderos y viveros inscritos ante el SINAC.

d) De los animales y plantas silvestres que permanezcan en manos de particulares. 

e) De las personas autorizadas para el ejercicio de la caza, pesca y extracción de flora y fauna silvestre. 

f) De las Asociaciones de caza y pesca. 

g) De los permisos y concesiones otorgados para el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres.

h) De las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la taxidermia.

i) Llevar un registro de las instituciones científicas, así como de toda persona física o jurídica que se dedique al procesamiento de la flora y fauna silvestres, a sus productos o subproductos. 

j) Llevar un libro de registro de las regencias.

9) Establecer programas y operativos para el control del comercio, extracción, caza y pesca, cría en cautiverio, recolecta científica y comercial de la vida silvestre.

10) Asesorar al Director Superior en los sistemas de información disponibles para el manejo y aprovechamiento de la vida silvestre.


 

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