Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32734 >> Fecha 09/08/2005 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32734 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 5º—Modifíquese los incisos 1) y 5) del artículo 29 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N° 125 del 28 de junio del 2004, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

    Artículo 5º—Modifíquese los incisos 1) y 5) del artículo 29 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N° 125 del 28 de junio del 2004, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

"Artículo 29.—Trámite ante la SETENA para actividades, obras o proyectos calificados finalmente como de tipo A.

El trámite a cumplir será el siguiente:

1) Entregar a la SETENA original y cuatro copias (una de ellas en versión digital) del EsIA, que incluya la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) del EsIA con el sello de recibido de la Municipalidad del cantón donde se localiza la actividad, obra o proyecto, y aquellos otros requisitos específicos que le sean solicitados en los términos de referencia. (...)

5) De conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto y en el Manual de EIA, la SETENA revisará y calificará los EsIA. De acuerdo con dicha calificación, esta Secretaría podrá mediante comunicación oficial escrita rechazar dicho Estudio o bien, solicitar por una única vez, un único Anexo con la información faltante, o aclaración o modificación correspondiente, para lo cual le fijará un plazo razonable de entrega, en función de la cantidad y complejidad de la información requerida. En ambos casos, la SETENA notificará el resultado de la revisión, mediante Resolución. (…)"

El resto del artículo 29º del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-SMOPT-MAG-MEIC supracitado permanece igual.

Ir al inicio de los resultados