Artículo 5ºModifíquese los incisos 1) y 5) del artículo 29 del Decreto
Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta
N° 125 del 28 de junio del 2004, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo
5ºModifíquese los incisos 1) y 5) del artículo 29 del Decreto Ejecutivo N°
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N° 125
del 28 de junio del 2004, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 29.Trámite ante la
SETENA para actividades, obras o proyectos calificados finalmente como de tipo A.
El trámite a cumplir será el siguiente:
1) Entregar a la SETENA original y cuatro
copias (una de ellas en versión digital) del EsIA, que incluya la Declaratoria de Impacto
Ambiental (DIA) del EsIA con el sello de recibido de la Municipalidad del cantón donde se
localiza la actividad, obra o proyecto, y aquellos otros requisitos específicos que le
sean solicitados en los términos de referencia. (...)
5) De conformidad con el procedimiento
establecido en el presente decreto y en el Manual de EIA, la SETENA revisará y
calificará los EsIA. De acuerdo con dicha calificación, esta Secretaría podrá mediante
comunicación oficial escrita rechazar dicho Estudio o bien, solicitar por una única vez,
un único Anexo con la información faltante, o aclaración o modificación
correspondiente, para lo cual le fijará un plazo razonable de entrega, en función de la
cantidad y complejidad de la información requerida. En ambos casos, la SETENA notificará
el resultado de la revisión, mediante Resolución. (
)"
El resto del artículo 29º del Decreto
Ejecutivo N° 31849-MINAE-SMOPT-MAG-MEIC supracitado permanece igual.
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