Artículo 5ºEl titular de las unidades administrativas de las respectivas
Superintendencias y de la Secretaría General cuando corresponda, deberán rendir un
informe sobre el inventario y el estado de los bienes institucionales asignados a los
jerarcas o
Artículo 5ºEl
titular de las unidades administrativas de las respectivas Superintendencias y de la
Secretaría General cuando corresponda, deberán rendir un informe sobre el inventario y
el estado de los bienes institucionales asignados a los jerarcas o titulares subordinados
que se retiran de su cargo. Dicho informe deberá ser remitido de acuerdo con lo que se
indica a continuación en función del cargo que ejerce la persona que finaliza gestiones:
a. Miembro del Consejo, Superintendente,
Intendente, Auditor o Subauditor de las Superintendencias: se remite al Consejo.
b. Asesores del Consejo: se remite al
presidente del Consejo.
c. Secretario General: de acuerdo con lo
que defina la administración del Banco Central.
d. En los demás casos: se remite al
superior jerárquico del titular subordinado.
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