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 Normativa >> Directriz 534 >> Fecha 27/10/2005 >> Articulo 5
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Normativa - Directriz 534 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—El titular de las unidades administrativas de las respectivas Superintendencias y de la Secretaría General cuando corresponda, deberán rendir un informe sobre el inventario y el estado de los bienes institucionales asignados a los jerarcas o

    Artículo 5º—El titular de las unidades administrativas de las respectivas Superintendencias y de la Secretaría General cuando corresponda, deberán rendir un informe sobre el inventario y el estado de los bienes institucionales asignados a los jerarcas o titulares subordinados que se retiran de su cargo. Dicho informe deberá ser remitido de acuerdo con lo que se indica a continuación en función del cargo que ejerce la persona que finaliza gestiones:

a. Miembro del Consejo, Superintendente, Intendente, Auditor o Subauditor de las Superintendencias: se remite al Consejo.

b. Asesores del Consejo: se remite al presidente del Consejo.

c. Secretario General: de acuerdo con lo que defina la administración del Banco Central.

d. En los demás casos: se remite al superior jerárquico del titular subordinado.

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