Artículo 3º—Este Decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos
y a la Secretaría de Integración Económica Centroameri
Artículo 3º—Este Decreto se
comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
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