TÍTULO VII
TÍTULO VII
Documentos migratorios
CAPÍTULO I
Documentos de viaje para personas
nacionales y extranjeras
Artículo 134.—Corresponderá exclusivamente a la
Dirección General la expedición de los siguientes documentos migratorios:
a) Pasaporte ordinario, solo para
costarricenses.
b) Salvoconductos, solo para costarricenses.
c) Permiso de tránsito vecinal fronterizo.
d) Documentos de viaje para personas refugiadas.
e) Documentos de identidad y de viaje para
personas extranjeras.
f) Documentos individuales o colectivos de
identificación de trabajadores temporales, transfronterizos y de proyectos
específicos.
El Reglamento de la presente Ley definirán el
concepto, la forma, el contenido, los plazos de validez y los requisitos para
obtener cada documento referido.
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