Artículo 158
Artículo 158.—La Dirección de Seguridad Marítima
y Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de
Capitanía de Puerto correspondiente, no autorizará el zarpe nacional a ninguna embarcación,
hasta tanto la Dirección General comunique, formalmente, el cumplimiento de los
requisitos migratorios por parte de toda persona que viaje en dicho medio. El
incumplimiento de lo dispuesto en este artículo implicará la responsabilidad
disciplinaria del capitán de puerto, por falta grave en el ejercicio de sus
funciones, en cuyo caso el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realizará
el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.
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