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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 226
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 226
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Artículo 226
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Artículo 226

Artículo 226.—De haberse interpuesto el recurso de apelación en forma subsidiaria, los autos automáticamente pasarán a conocimiento del Ministro de Gobernación y Policía, para su conocimiento y resolución, en un plazo máximo de quince días.

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