Buscar:
 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 230
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 230     >>
Normativa - Ley 8487 - Articulo 230
Ir al final de los resultados
Artículo 230
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 230

Artículo 230.—Los recursos administrativos se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo, salvo las excepciones que contemple la presente Ley.

Ir al inicio de los resultados