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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 231
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 231
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Artículo 231
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TÍTULO XIII

TÍTULO XIII

Pago de derechos y constitución del fondo especial

 

CAPÍTULO I

Pago de los derechos

 

Artículo 231.—Los impuestos, los tributos, las multas, las tasas y las especies fiscales que, según leyes especiales, deban pagarse por trámites migratorios, deberán cancelarse mediante entero bancario u otro medio idóneo.

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