TÍTULO XIII
TÍTULO XIII
Pago de derechos y constitución del
fondo especial
CAPÍTULO I
Pago de los derechos
Artículo 231.—Los impuestos, los tributos, las
multas, las tasas y las especies fiscales que, según leyes especiales, deban
pagarse por trámites migratorios, deberán cancelarse mediante entero bancario u
otro medio idóneo.
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