Artículo 23
Artículo 23.—Las actuaciones del agente consular
al margen de las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento o las
directrices emitidas por la Dirección General, constituirán falta grave y serán
causal de destitución sin responsabilidad patronal. Con tal propósito, la
Dirección General remitirá la gestión correspondiente ante el titular de
Relaciones Exteriores, quien interpondrá, si procede, la denuncia del caso ante
el Ministerio Público. Las actuaciones del agente consular al margen de la presente
Ley serán absolutamente nulas.
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