Artículo 253
Artículo 253.—La persona extranjera que por
primera vez solicite permanencia legal bajo la categoría migratoria de
residente permanente o residente temporal, deberá cancelar, en favor del Estado
la suma de treinta dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US
$30,00) o su equivalente en colones al tipo de venta que determine el Banco
Central de Costa Rica. El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a
favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice su pago
efectivo. Sin la comprobación de este pago no se dará trámite a la solicitud.
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