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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 256
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 256
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Artículo 256
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Artículo 256

Artículo 256.—El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá comunicar, a la Dirección General, la información sobre toda autorización de permanencia legal que le corresponda otorgar.

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