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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 260
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 260
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Artículo 260
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Disposiciones finales

 

Artículo 260.—Los puestos migratorios debidamente establecidos en el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, se mantendrán funcionando normalmente.

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