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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Las disposiciones de la presente Ley deberán entenderse dirigidas a los géneros masculino y femenino, sin distinci

Artículo 3º—Las disposiciones de la presente Ley deberán entenderse dirigidas a los géneros masculino y femenino, sin distinción discriminatoria entre géneros.

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