Artículo 4º—Exclúyanse del ámbito de aplicación de esta Ley:
Artículo 4º—Exclúyanse del ámbito de aplicación
de esta Ley:
a. Quienes se desempeñen como agentes
diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en Costa Rica, así como las
demás personas miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y
de las oficinas consulares, en virtud de las normas del Derecho internacional y
de los tratados ratificados por Costa Rica.
Esta disposición se hará extensiva al núcleo
familiar primario del funcionario.
b. Quienes tengan cargos de funcionarios,
representantes y delegados, así como las demás personas miembros debidamente
acreditadas, de las misiones permanentes o de las delegaciones ante las
organizaciones internacionales con sede en Costa Rica. Esta disposición se hará
extensiva al núcleo familiar primario del funcionario.
Para efectos de la interpretación de esta norma,
se entiende por núcleo familiar primario el constituido por el cónyuge, la
compañera o el compañero del funcionario, según el caso, así como sus hijos e
hijas menores o los hijos y las hijas mayores con discapacidad y los hijos e hijas
mayores solteros, cuya edad no exceda de los veinticinco años. Asimismo, sus
padres biológicos o políticos, siempre y cuando todos ellos convivan en su
compañía.
Todas las personas extranjeras indicadas deberán
ser portadoras de una visa diplomática u oficial para ingresar al territorio
nacional, y permanecer en él, salvo que estén exentas de ese requisito por
parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en razón del principio
de reciprocidad o de la normativa internacional ratificada por Costa Rica. Dicho
Ministerio tendrá la competencia exclusiva en esta materia.
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