Artículo 41
Artículo 41.—La Dirección General establecerá
las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes,
para personas extranjeras provenientes de determinados países o zonas geográficas,
con base en los acuerdos y tratados internacionales vigentes y en las razones
de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado costarricense.
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