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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Artículo 47.—La visa será extendida en el pasaporte o documento de viaje idóneo, emitido por la autoridad competente y en ella se deberá indicar la categoría migratoria, subcategoría y el plazo de permanencia legal autorizado.

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