Artículo 48
Artículo 48.—La visa implica una mera
expectativa de derecho; no supone la admisión incondicional de la persona
extranjera al país, ni la autorización de permanencia pretendida, y estará
supeditada a un depósito de garantía, en los casos que corresponda según la
presente Ley y su Reglamento, así como al control migratorio que el funcionario
competente realice para verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales
y reglamentarios exigidos para el ingreso. Las personas extranjeras que no
requieran visa para ingresar al país bajo la categoría migratoria de no residentes,
no podrán alegar dicha circunstancia para cambiar su categoría migratoria.
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