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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48

Artículo 48.—La visa implica una mera expectativa de derecho; no supone la admisión incondicional de la persona extranjera al país, ni la autorización de permanencia pretendida, y estará supeditada a un depósito de garantía, en los casos que corresponda según la presente Ley y su Reglamento, así como al control migratorio que el funcionario competente realice para verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el ingreso. Las personas extranjeras que no requieran visa para ingresar al país bajo la categoría migratoria de no residentes, no podrán alegar dicha circunstancia para cambiar su categoría migratoria.

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