Artículo 52
Artículo 52.—Contra la denegatoria de la visa no
cabrá recurso alguno. Sin embargo, a instancia de parte legitimada, el Ministro
de Gobernación y Policía podrá revisar la denegatoria de la visa, previa
recomendación del Consejo, criterio que deberá rendirse dentro de un plazo
máximo de diez días naturales, contados a partir de la solicitud de
reconsideración.
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