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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56

Artículo 56.—Por razones actuales de seguridad pública y de salud pública, debidamente fundamentadas, el Poder Ejecutivo podrá imponer restricciones de ingreso a determinada persona extranjera o grupo extranjero.

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