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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Definiciones

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se entiende por:

 

a) Reglamento: Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

 

b) Patrono: La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, que en adelante se denominará “Dirección Nacional”.

 

c) Dirección Nacional: La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

 

d) Órgano Jerárquico Superior: El Ministro de Gobernación y Policía.

 

e) Superior Jerárquico Inmediato: El Viceministro de Gobernación y Policía.

 

f) Superior Jerárquico: Él (la) Director (a) Nacional y en general los Jefes inmediatos o encargados de unidad debidamente autorizados por éstos, que ejerzan funciones de dirección, supervisión y administración de personal o de ambos géneros.

 

g) Jefe Inmediato: Superior a cuyas órdenes directas presta el servicio el funcionario público.

 

h) Encargado de Unidad: Funcionario que presta a la Dirección Nacional sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento y que por designación del Jefe inmediato ejerce funciones de dirección, supervisión y administración de personal o de ambos géneros.

 

i) Servidor: Toda persona física que preste para la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, sus servicios materiales e intelectuales en forma subordinada a cambio de una retribución salarial por cuenta del Estado, y en virtud de un nombramiento válido y eficaz.

 

j) Relación de Servicio: El vínculo que se establece entre la Dirección Nacional y el servidor, con el .n de ejecutar una serie de prestaciones recíprocas en aras de la eficiencia de la Administración Pública.

 

k) Estatuto: El Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas.

 

l) Reglamento del Estatuto: Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas.

 

m) Unidad de Recursos Humanos: Unidad encargada de los trámites y otras responsabilidades concernientes al personal, debidamente autorizados o delegados por la Dirección General de Servicio Civil.

 

n) Director (a): Director (a) Nacional de Desarrollo Comunal.


 

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