Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de
las disposiciones contenidas en este Reglamento, se entiende por:
a) Reglamento: Reglamento Autónomo de
Servicio y Organización de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
b) Patrono: La Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, que en adelante se denominará “Dirección Nacional”.
c) Dirección Nacional: La Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
d) Órgano Jerárquico Superior: El
Ministro de Gobernación y Policía.
e) Superior Jerárquico Inmediato: El
Viceministro de Gobernación y Policía.
f) Superior Jerárquico: Él (la) Director
(a) Nacional y en general los Jefes inmediatos o encargados de unidad
debidamente autorizados por éstos, que ejerzan funciones de dirección,
supervisión y administración de personal o de ambos géneros.
g) Jefe Inmediato: Superior a cuyas
órdenes directas presta el servicio el funcionario público.
h) Encargado de Unidad: Funcionario que
presta a la Dirección Nacional sus servicios materiales, intelectuales o de
ambos géneros, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, en
virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento y que por designación del
Jefe inmediato ejerce funciones de dirección, supervisión y administración de
personal o de ambos géneros.
i) Servidor: Toda persona física que
preste para la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, sus servicios
materiales e intelectuales en forma subordinada a cambio de una retribución salarial
por cuenta del Estado, y en virtud de un nombramiento válido y eficaz.
j) Relación de Servicio: El vínculo que
se establece entre la Dirección Nacional y el servidor, con el .n de ejecutar
una serie de prestaciones recíprocas en aras de la eficiencia de la
Administración Pública.
k) Estatuto: El Estatuto de Servicio
Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas.
l) Reglamento del Estatuto: Decreto
Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas.
m) Unidad de Recursos Humanos: Unidad
encargada de los trámites y otras responsabilidades concernientes al personal,
debidamente autorizados o delegados por la Dirección General de Servicio Civil.
n) Director (a): Director (a) Nacional de
Desarrollo Comunal.