Artículo 35
Artículo
35.—Expropiación sin previa indemnización al mediar declaración de
emergencia. En casos de emergencia, ocasionados por una guerra o conmoción
interna, el Poder Ejecutivo podrá expropiar, sin indemnización previa, los
bienes, las propiedades o los derechos indispensables para cumplir los
propósitos de la presente Ley, dentro de los términos y las condiciones del
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley que regula las expropiaciones.
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