Artículo 46 bis- Aplicación en el régimen municipal. Las
municipalidades y los concejos municipales de distrito calcularán el tres por
ciento (3%) del superávit presupuestario libre, dispuesto en el artículo
anterior, a partir de la liquidación presupuestaria al 30 de junio del año en
curso, habiendo concluido los compromisos efectivamente adquiridos del período
anterior en concordancia con lo que permite el artículo 116 de la Ley 7794,
Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
Estos recursos serán ejecutados por cada ente municipal y se
destinarán, exclusivamente, al fortalecimiento de la capacidad técnica y los
procesos municipales en gestión del riesgo, a la prevención y la atención de
emergencias, incluidas aquellas no amparadas a un decreto de emergencia. Las
municipalidades crearán un fondo propio para estos mismos efectos y los recursos
de este fondo se regirán por los principios de presupuestación
plurianual y por tanto lo que no ejecuten al final de cada ejercicio económico
no se constituirá en superávit.
A más tardar en el mes de febrero, cada municipalidad y
concejo municipal de distrito certificará a la Comisión la ejecución del monto
correspondiente al tres por ciento (3%) durante el año anterior y el
cumplimiento de los destinos citados.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9907 del 27 de octubre del 2020)
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