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 Normativa >> Ley 5292 >> Fecha 09/08/1973 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5292 - Articulo 1
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N° 5292

(Nota de Sinalevi: Véase la Ley No.46 de 02 de noviembre de 1881,  donde se adopta el Sistema Métrico Decimal por primera vez)

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Se adopta para uso obligatorio en la República, con exclusión de cualquier otro sistema, el Sistema Internacional de Unidades, denominado internacionalmente bajo las siglos "SI", basado en el Sistema Métrico Decimal, en sus unidades básicas, derivadas y suplementarias de medición.

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