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Artículo 2º.(*)-
Para todo acto legal en que se haga, referencia a mediciones de cualquier tipo,
será obligatorio y exclusivo el uso de las unidades de dicho sistema.
Los tribunales de justicia o
cualquier otra dependencia estatal, no aceptarán los documentos que se les
presenten si no se ajustan de cualquier modo a esta disposición.
(*) Por resolución de
la Sala Constitucional Nº 1420 de las 9:00 hrs. Del 24
de julio de 1991 se INTERPRETO este artículo, en punto a la apreciación de los
documentos descriptivos del equipo que se acompañan a la propuesta, en materia
de licitaciones públicas, "... en el sentido de
que la utilización del Sistema
Internacional de Medidas que esa norma impone, no es aplicable a la literatura
técnica y anexos emanados del fabricante..."
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