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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 23/02/2006 >> Articulo 134
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 134
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Artículo 134
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Artículo 134

Artículo 134.—Según la legislación vigente, todos los funcionarios, cualquiera que sea la función que desempeñen, tendrán derecho a un sueldo adicional anual, equivalente a la doceava parte del total de los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos durante el período respectivo. Dicho beneficio será entregado en los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año en que se trate, salvo terminación de la relación de servicio antes de vencerse el período respectivo, caso en el cual se pagará proporcionalmente con la liquidación final.


 

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