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 Normativa >> Reglamento 7 >> Fecha 16/02/2005 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 7 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Prohibiciones de la Auditoría Interna

 

Artículo 16.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley general de control interno, el auditor general, el subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

 

a) Realizar funciones y actuaciones de la administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

 

b) Formar parte de un órgano director de procedimientos administrativos.

 

c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral. 

 

d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales. 

 

e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios relacionados con la auditoría o estudio especial.


 

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