Transitorio VI
Transitorio
VI.—Las disposiciones relacionadas con la Secretaría Fiscalizadora de
Concesiones creada por esta Ley, regirán únicamente si la Contraloría General
de la República refrenda algún contrato de concesión.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de
octubre del 2005.
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