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 Normativa >> Ley 8461 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8461 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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Transitorio VI

Transitorio VI.—Las disposiciones relacionadas con la Secretaría Fiscalizadora de Concesiones creada por esta Ley, regirán únicamente si la Contraloría General de la República refrenda algún contrato de concesión.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del 2005.

 

 

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