Artículo 100
Artículo
106.—Tasa. Establécese una tasa de un cero coma cinco por ciento (0,5%)
sobre el valor CIF declarado por cada importación de medicamentos veterinarios
y sus materias primas, destinados a uso animal, que se cancelarán, ante el
Senasa, en cada solicitud de autorización de desalmacenaje. Dichos fondos serán
utilizados, únicamente, como recursos financieros para el Senasa y deberán ser
administrados en el fideicomiso autorizado por esta Ley para ser destinados a
la fármaco vigilancia veterinaria.
(Así corrida su numeración
por el artículo 27 de la ley "Control
de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación",
N° 8799 del 17 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo numeral
100
al 106 actual)
|