Artículo 2º—Objetivos de la Ley. La presente Ley tiene como
objetivos:
a) Conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales,
a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio
ambiente.
b) Procurar al consumidor la seguridad sanitaria de los alimentos de
origen animal y, con ello, la protección de la salud humana.
c) Regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los
alimentos de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de
producción alimentaria.
d) Ejecutar las medidas necesarias para el control veterinario de las
zoonosis.
e) Vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, sus productos
y subproductos.
f) Regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de
origen animal; así como determinar el riesgo sanitario que ese material pueda
representar para la salud pública veterinaria o animal.
g) Registrar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios y los
alimentos para consumo animal, de manera que no representen un peligro para la
salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente.
h) Procurar el respeto y la implementación de los diferentes acuerdos
internacionales, suscritos por Costa Rica en materia de su competencia, según
los fines y objetivos de esta Ley.
i) Establecer los mecanismos de coordinación entre las diferentes
instituciones nacionales y los organismos internacionales involucrados con la
materia de esta Ley.
j) Establecer los mecanismos de participación de los grupos organizados
y los usuarios de los servicios que brinda el Senasa
en los planes y las acciones de su competencia.
k) Fomentar
el desarrollo pecuario y la preservación de las prácticas tradicionales que, en
atención al artículo 1 de la Constitución Política, garanticen un enfoque
multiétnico y pluricultural.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la
Ley para la protección de la micro, pequeña y mediana producción pecuaria, N°
9876 del 27 de agosto del 2020)