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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42

Artículo 42.—Declaración de plagas o enfermedades de combate obligatorio. El Poder Ejecutivo, previa recomendación del Senasa declarará las plagas o enfermedades de combate obligatorio, estatal o particular, cuando se conozcan y puedan determinarse los procedimientos y las medidas por aplicar.


 

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