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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45

Artículo 45.—Bienestar animal. Los propietarios o encargados de un animal estarán en la obligación de proporcionarle bienestar para conservarlo en buenas condiciones de salud, y deberán respetar las normas legales, técnicas, éticas y profesionales vigentes.


 

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