Artículo 20
Artículo 20.—Reajuste de precios por método analítico. El
reajuste de precios por método analítico se aplicará únicamente cuando la
Administración Contratante establece insumos y servicios específicos en la
estructura del precio de los documentos de la licitación.
Para estos efectos, el contratista deberá adjuntar a su oferta y en su
solicitud de reajuste la documentación fidedigna procedente del proveedor de
cada uno de los insumos o servicios declarados como especiales. El rubro mediante
el método analítico solamente se reajustará cuando se realice el desembolso o
la incorporación a la obra, por parte del contratista, de los insumos o
servicios específicos.
Para la determinación del monto a reajustar por concepto de insumos y
servicios especiales la Administración Contratante aplicará la siguiente
fórmula para cada uno de los insumos o servicios específicos declarados en el
cartel y la estructura de costos de su oferta:
En donde,
P1 Representa el precio de
cada unidad de los insumos y servicios específicos (i) empleados o incorporados
en el mes en que se ejecuta la obra. La documentación de soporte deberá ser
aportada por el contratista y verificada por la Administración.
Po Representa el precio
de cada unidad de los insumos y servicios específicos (i) en la fecha de
presentación de ofertas.
En caso de que la Administración Contratante se vea imposibilitada para
verificar el monto de reajuste a pagar correspondiente a insumos y servicios
específicos, dentro del plazo establecido para la revisión y pago de los
reajustes de precios, procederá a pagar al contratista la porción del monto del
reajuste que se calcula mediante índices de precios. La Administración
Contratante dispondrá de un plazo adicional de 30 días naturales como máximo,
para verificar el monto de reajuste y pagar el monto de la porción del reajuste
correspondiente a insumos y servicios específicos.
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