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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33114 >> Fecha 16/03/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33114 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II

Transitorio II.—Reajuste de precios en contratos de ejecución de obra pública de construcción y mantenimiento convenidos en colones costarricenses. Durante el tiempo que requiera el INEC para desarrollar los índices requeridos en este Reglamento, la Administración Contratante calculará el reajuste de precios con las siguientes fórmulas de acuerdo al tipo de obra contratada:

Para el caso de edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados se utilizará la siguiente fórmula:

 

En donde,

 

RP Representa el monto total de reajuste periódico.

 

EPA Representa la estimación periódica del avance. 

 

CD Representa la ponderación del total de los costos directos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE. 

 

CI Representa la ponderación del total de los costos indirectos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE. 

 

CE Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total del o los insumos o servios declarados como especiales.

 

I1 Representa los índices de precios para edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación. 

 

I0 Representa el valor de los índices de precios iniciales para edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.

 

IPC1 Representa el índice general de precios al consumidor para el mes de facturación.

 

IPC0 Representa el valor índice de precios inicial al consumidor. 

 

RAi Representa el cambio porcentual en el precio que se determinará por método analítico, conforme se estableció en el artículo 20. 

 

Para el caso de urbanizaciones, carreteras y puentes se utilizará la siguiente fórmula:

 

En donde,

 

RP Representa el monto total de reajuste periódico.

 

EPA Representa la estimación periódica del avance. 

 

IDi Representa la ponderación de los insumos directos en el precio de oferta, de acuerdo con el grupo de índices de precios por elementos de carreteras, puentes y urbanizaciones, según el tipo de obra contratada y excluyendo los considerados en CE. 

 

CI Representa la ponderación del total de los costos indirectos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE. 

 

CE Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total del o los insumos o servios declarados como especiales.

 

I1i Representa los índices de precios por elemento de carreteras, puentes y urbanizaciones suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación.

 

I0i Representa el valor de los índices de precios iniciales por elemento de carreteras, puentes y urbanizaciones suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.

 

IPC1 Representa el índice de precios al consumidor para el mes de facturación.

 

IPC0 Representa el valor del índice de precios inicial al consumidor. 

 

RAi Representa el cambio porcentual en el precio que se determinará por método analítico, conforme se estableció en el artículo 20.


 

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