Transitorio II.—Reajuste de
precios en contratos de ejecución de obra pública de construcción y
mantenimiento convenidos en colones costarricenses. Durante el
tiempo que requiera el INEC para desarrollar los índices requeridos en este Reglamento,
la Administración Contratante calculará el reajuste de precios con las
siguientes fórmulas de acuerdo al tipo de obra contratada:
Para el caso de edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados se
utilizará la siguiente fórmula:
En donde,
RP Representa el monto total de reajuste periódico.
EPA Representa la estimación periódica
del avance.
CD Representa la ponderación del total de los costos
directos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.
CI Representa la ponderación del total de los costos
indirectos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.
CE Representa la ponderación del monto total a precios
iniciales del costo total del o los insumos o servios
declarados como especiales.
I1 Representa los índices de precios para edificios, vivienda, acueductos o
alcantarillados suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada,
para el mes de facturación.
I0 Representa el valor de los índices de precios iniciales para edificios,
vivienda, acueductos o alcantarillados suministrado por el INEC, según el tipo
de obra contratada.
IPC1
Representa el índice general de precios al consumidor
para el mes de facturación.
IPC0
Representa el valor índice de precios inicial al
consumidor.
RAi
Representa el cambio porcentual en el precio que se
determinará por método analítico, conforme se estableció en el artículo
20.
Para el caso de urbanizaciones, carreteras y puentes se utilizará la
siguiente fórmula:
En donde,
RP Representa el monto total de reajuste periódico.
EPA Representa la estimación periódica
del avance.
IDi
Representa la ponderación de los insumos directos en
el precio de oferta, de acuerdo con el grupo de índices de precios por
elementos de carreteras, puentes y urbanizaciones, según el tipo de obra
contratada y excluyendo los considerados en CE.
CI Representa la ponderación del total de los costos
indirectos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.
CE Representa la ponderación del monto total a precios
iniciales del costo total del o los insumos o servios
declarados como especiales.
I1i Representa los índices de precios por elemento de carreteras, puentes y
urbanizaciones suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para
el mes de facturación.
I0i Representa el valor de los índices de precios iniciales por elemento de carreteras,
puentes y urbanizaciones suministrado por el INEC, según el tipo de obra
contratada.
IPC1 Representa el índice de precios al
consumidor para el mes de facturación.
IPC0 Representa el valor del índice de
precios inicial al consumidor.
RAi
Representa el cambio porcentual en el precio que se
determinará por método analítico, conforme se estableció en el artículo 20.