Artículo
4º—
La
Comisión
designará un asesor principal, con quien no establecerá ninguna relación de
servicio o laboral y a quien
la
Comisión
no podrá remunerar por ningún medio.
Este
asesor principal tendrá dentro de sus funciones:
a) Asesorar a
la
Comisión
para el cumplimiento de sus fines.
b) Requerir a
la
Secretaría Técnica
de Gobierno Digital la presentación de los informes de gestión anuales, así
como los planes anuales de trabajo.
c) Dar seguimiento a los acuerdos de
la
Comisión.
d) Servir de enlace con las instituciones del sector público y
privado relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de
la
Comisión.
e) Colaborar con
la
Secretaría Técnica
de Gobierno Digital en la definición de la estrategia de desarrollo de los
proyectos aprobados por
la
Comisión.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34702
del 06 de mayo del 2008)
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