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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33147 >> Fecha 08/05/2006 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33147 - Articulo 4
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Artículo 4º— La Comisión designará un asesor principal, con quien no establecerá ninguna relación de servicio o laboral y a quien la Comisión no podrá remunerar por ningún medio.

Este asesor principal tendrá dentro de sus funciones:

 a)  Asesorar a la Comisión para el cumplimiento de sus fines.

 b)  Requerir a la Secretaría Técnica de Gobierno Digital la presentación de los informes de gestión anuales, así como los planes anuales de trabajo.

 c)  Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión.

 d)  Servir de enlace con las instituciones del sector público y privado relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.

 e)  Colaborar con la Secretaría Técnica de Gobierno Digital en la definición de la estrategia de desarrollo de los proyectos aprobados por la Comisión.

 (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34702 del 06 de mayo del 2008)

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