Nº 33103
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de
las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº
7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con la Ley de Protección Fitosanitaria Nº7664, al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, le corresponde regular aquellas actividades cuya
ejecución incida directamente sobre la Sanidad Vegetal o productos
fitosanitarios utilizados en el país.
2º—Que la
utilización de controladores biológicos, en particular artrópodos y nemátodos
constituye una importante herramienta en el Manejo Integrado de Plagas.
3º—Que en
consecuencia tiene que estar regulada la importación, exportación,
reexportación, investigación, producción, envasado, comercialización, calidad,
uso y manejo, de organismos invertebrados de uso agrícola para el control de
plagas agrícolas a fin de que no causen perjuicios a la agricultura y al
ambiente.
4º—Que corresponde
al Estado fomentar la participación de los sectores público y privado en las
actividades relacionadas con la utilización de organismos benéficos de uso
agrícola por lo que es necesario establecer requisitos y procedimientos para el
registro y control de los mismos al igual que para su calidad y eficacia.
5º—Que corresponde
al Ministerio de Agricultura y Ganadería coordinar con el sector privado y
otras entidades competentes nacionales e internacionales programas integrales
de capacitación en Manejo Integrado de Plagas (MIP), transferir información al
agricultor y fomentar el desarrollo de buenas prácticas agrícolas así como la
inocuidad de alimentos y el uso eficiente y comercialización de organismos
benéficos de uso agrícola. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento
Técnico para el Registro de Organismos
Invertebrados
(Artrópodos y Nematodos)
de
Uso Agrícola
Artículo 1º—Objetivo
y Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento establece las regulaciones
para la importación, investigación, comercialización, uso y calidad, de
organismos invertebrados de uso agrícola para el control de plagas agrícolas a
fin de que no causen perjuicios a la agricultura y al ambiente.
Este Reglamento no
incluye los organismos benéficos genéticamente modificados.