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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33103 >> Fecha 02/05/2006 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33103 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Especificaciones.

 

10.1. Los documentos legales, así como las certificaciones emitidas fuera del país con fines de registro no deben de tener más de un año de consularizadas y las certificaciones nacionales más de tres meses.

10.2. El SFE(*) debe capacitar al personal involucrado en la importación de organismos invertebrados de uso agrícola a fin de agilizar el proceso, considerando su naturaleza altamente perecedera.

10.3. El SFE(*) podrá solicitar mayor información al registrante en caso de ser requerida, lo cual deberá justificarse debidamente.

10.4. El SFE(*) podrá autorizar la producción y liberación de organismos invertebrados de uso agrícola de instituciones del Estado para la investigación y desarrollo de sus acciones sin fines de lucro. Estas deberán informar al SFE(*) de sus actividades a fin de ejercer los controles de calidad correspondientes.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se indica que las funciones asignadas al SFE  serán realizadas por el Departamento de Biotecnología.")

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