Artículo 10
Artículo 10.—Especificaciones.
10.1. Los
documentos legales, así como las certificaciones emitidas fuera del país con
fines de registro no deben de tener más de un año de consularizadas y las
certificaciones nacionales más de tres meses.
10.2. El SFE(*) debe
capacitar al personal involucrado en la importación de organismos invertebrados
de uso agrícola a fin de agilizar el proceso, considerando su naturaleza
altamente perecedera.
10.3. El SFE(*) podrá
solicitar mayor información al registrante en caso de ser requerida, lo cual
deberá justificarse debidamente.
10.4. El SFE(*) podrá
autorizar la producción y liberación de organismos invertebrados de uso
agrícola de instituciones del Estado para la investigación y desarrollo de sus
acciones sin fines de lucro. Estas deberán informar al SFE(*) de sus actividades a
fin de ejercer los controles de calidad correspondientes.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48
del Reglamento de la Estructura Organizativa
del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las
funciones asignadas al SFE serán realizadas por el Departamento de
Biotecnología.")
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