Nº 33196
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
GRACIA
Con fundamento en los incisos
3), 8) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 71 de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº
8422 del 6 de octubre del 2004 y el artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 17, párrafo
tercero, de la Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004, Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, prohíbe la práctica abusiva
mediante la cual funcionarios públicos-integrantes de los cuadros
funcionariales ordinarios de la Administración Pública-, eran contratados por
la propia Administración para fungir como sus asesores o consultores externos,
a efecto de lo cual solicitaban un permiso sin goce de salario que les
habilitara alejarse de sus correspondientes cargos públicos.
2º—Que la prohibición en
mención, establece que los funcionarios públicos no pueden ser contratados como
asesores o consultores externos por órganos, instituciones o entidades,
nacionales o extranjeras, que se vinculan directamente por relación jerárquica,
por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el órgano o la
entidad para el cual ejerce su cargo público.
3º—Que el Reglamento a la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Decreto Nº 32333 MP-J del 29 de abril del 2005 debe ser un instrumento
normativo que permita una aplicación acertada y eficaz de la Ley.
4º—Que el Poder Ejecutivo le
sometió a la Contraloría General de laRepública el presente proyecto de reforma
al Reglamento, conforme con el Artículo N° 71 de la Ley Nº 8422. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Adiciónese al
artículo 1, denominado Definiciones, del Decreto Nº 32333-MP-J, Reglamento a la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública,
dos nuevos incisos numerados 7 y 8, y se corra la numeración de los subsiguientes,
los cuales se leerán de la siguiente manera:
“7) Asesoría: Es la actividad
que se caracteriza por facilitar la coordinación a los máximos jerarcas
institucionales para la implantación, mejoramiento, desarrollo y ejecución de
los programas que han de ser aplicados en el área bajo su atención, así como
para investigar y recomendar mejoras en los sistemas específicos de trabajo.
Actividad que se realiza con independencia sin supervisión directa, de tal
forma que su labor deberá ser evaluada mediante el análisis de las
investigaciones que realiza, las soluciones y alternativas que brinda a los
intereses institucionales que representa desde el punto de vista político, así
como por la eficiencia y eficacia de los métodos empleados y la calidad de los
resultados obtenidos en las actividades.
8) Consultoría: Es la
actividad de asesoramiento, orientación y coordinación hacia los máximos
jerarcas institucionales sobre la atención de asuntos estratégicos de acuerdo
con las políticas de gobierno y su aplicabilidad en la realidad institucional,
proceso que involucra la investigación, análisis y recomendación de las alternativas
de acción y, solución de conflictos para una adecuada toma de decisiones.
Actividad que se realiza con independencia sin supervisión directa, de tal
forma, que su labor deberá ser evaluada mediante el análisis de las
investigaciones que realiza, las soluciones y alternativas que brinda a los
intereses institucionales que representa desde el punto de vista político, así
como por la eficiencia y eficacia de los métodos empleados y la calidad de los
resultados obtenidos en las actividades.”