Artículo 11
Artículo
11.—Modifíquense las siguientes disposiciones normativas:
1. El Decreto Nº
25271-H publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996
“Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda”, para que donde
se indique Unidad Técnica de Recursos Humanos; Dirección General Administrativa
y Financiera u Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera,
se lea Departamento de Gestión del Potencial Humano y Dirección Administrativa
y Financiera, respectivamente.
2. El Decreto Nº
24397-H publicado en La Gaceta Nº 129 del 7 de julio de 1995 para que
donde se indique Departamento de Recursos Humanos, Dirección Administrativa y
Oficialía Mayor, se lea Dirección Administrativa y Financiera.
3. El Decreto Nº
31212-H publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 119 del 23 de junio
del 2003, “Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores
del Ministerio de Hacienda” para que donde se indique Unidad Técnica de
Recursos Humanos o
Dirección General
Administrativa y Financiera, se lea Departamento de Investigación y Formación
Hacendaria y Dirección Administrativa y Financiera, respectivamente.
4. El Decreto Nº
30999-H publicado en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2003,
“Reglamento de Zonaje para los funcionarios del Ministerio de Hacienda”, para
que donde se indique Unidad Técnica de Recursos Humanos se lea Departamento de
Gestión del Potencial Humano.
5. El Decreto Nº
27966-H publicado en La Gaceta Nº 136 del 14 de julio de 1999,
“Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de
Hacienda” para que donde se indique Unidad Técnica de Aprovisionamiento y
Servicios; Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Unidad de Recursos
Financieros se lea Departamento de Arquitectura y Servicios, Dirección
Administrativa y Financiera, y Departamento de Recursos Financieros, respectivamente.
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